Memoria 2020 Tomo 3
2. ¿Cómo efectuar el retiro de servidores públicos que no son beneficiarios de la Ley 1821 de 2016, afiliados al régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en fondos privados que son renuentes de iniciar el trámite de reconocimiento de pensión? 3. ¿En caso de acudir a la facultad otorgada por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, es viable que el empleador solicite el reconocimiento de pensión de los servidores públicos afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS en fondos privados, que se oponen a solicitar su propia pensión, aun cumpliendo requisitos? 4. ¿Para el caso de los servidores públicos que tienen fuero sindical, la edad de retiro forzoso subsume el fuero o es obligatorio iniciar el proceso laboral de levantamiento de fuero, a pesar de que el proceso dure un amplio lapso de tiempo? Finalmente, efectúa las siguientes preguntas atinentes a los servidores que se acogen a la Ley 1821 de 2016 y manifiestan su voluntad de permanecer en el cargo hasta los 70 años: 1. ¿Podrían manifestar su voluntad de permanecer en el cargo con posterioridad a la expedición del acto administrativo de retiro? 2. ¿De acogerse a la citada ley una vez retirado del servicio, se debe revocar el retiro? II. CONSIDERACIONES Para dar respuesta a los interrogantes formulados por laMinistra, la Sala analizará los siguientes puntos: i) las motivaciones para la expedición de la Ley 1821 de 2016, ii) el retiro forzoso por cumplimiento de la edad prevista en la ley, iii) el retiro por edad y el respeto de los derechos de los servidores, i v) el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 , y v) el derecho de sindicalización y el fuero sindical. A. Las motivaciones para la expedición de la Ley 1821 de 2016 La ley, de iniciativaparlamentaria, iniciósu trámiteen laCámaradeRepresentantes con el número 110 de 2015. 986 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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