Memoria 2020 Tomo 3
Trabajo y a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, de conformidad con lo señalado en el artículo 41 ibidem , que regula el régimen laboral de estas entidades. 3. En caso de que se determine la aplicación de la Ley 87 de 1993 y se confirme que el Jefe de Control Interno debe ser empleado público. ¿Cómo opera la delegación de la responsabilidad de Control Interno que está en cabeza del Gerente de una empresa de servicios públicos mixta -que es un trabajador de carácter particular- frente al Jefe de Control interno -que ostentaría la calidad de empleado público? Por sustracción de materia no se responde la pregunta núm. 3. Remítase copia al señor director del Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Germán Alberto Bula Escobar, Presidente de la Sala, Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Édgar González López, Consejero, Álvaro Namén Vargas, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala. 1528 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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