Memoria 2020 Tomo 3

22. Edad de retiro forzoso de servidores públicos. Radicado 2434 Fecha: 13/12/2019 Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 19 de junio de 2020 La Ministra del Trabajo consulta sobre varias situaciones relacionadas con la edad de retiro forzoso de servidores públicos. I. ANTECEDENTES Dice la Ministra que para cumplir con el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 «[p]or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2011 “pacto por Colombia, pacto por equidad», los representantes legales de las entidades debían reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil a más tardar el 25 de julio del año en curso, la totalidad de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa, con la identificación de los cargos que al 30denoviembrede2018erandesempeñados por empleados provisionales y que a 25 demayo de 2019 les faltara 3 años omenos para causar el derecho a la pensión de jubilación, sea por semanas de cotización, edad o ambas,. Asimismo, anota que el inciso segundo del artículo 2.2.11.1.7 del Decreto 648 de 2017 establece: Las personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 tuvieren 65 años omás y continúan vinculadas al servicio público, deberán ser retiradas del servicio. Lo anterior por cuanto no son destinatarias de la regulación de que trata la citada ley. En consecuencia, formula a la Sala las siguientes PREGUNTAS: 1. ¿Los servidores públicos que al 31 de diciembre de 2016 cumplieron 65 años y se oponen en (sic) adelantar el trámite de reconocimiento pensional, pueden ser retirados del servicio, aun sin tener dicho reconocimiento de la pensión? 985 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz