Memoria 2020 Tomo 3

Inicialmente pretendía aumentar la edad de retiro forzoso hasta los 70 años solamente para quienes ejercieran algunos cargos del Estado como los de nivel directivo o decisorio y para los particulares que ejercieran funciones públicas. Es así que, en la exposición de motivos, consta que se pretendía ampliar en cinco (5) años la edad de retiro para algunos servidores del Estado especialmente calificados que hubiesen superado los 60 años de edad. 800 Como justificación del proyecto se enunciaron las siguientes razones: 1. El aumento de la expectativa de vida, lo que ha generado que el porcentaje de personas de la tercera edad se acerque cada vez más al porcentaje de personas jóvenes. 2. Se impactaría favorablemente el ejercicio de los destinos públicos que exigen mayor grado de experiencia y madurez. 3. Se generaría un alivio financiero al sistema pensional, pues no se modifican las condiciones legales para la adquisición del derecho a la pensión y se propiciaría que las personas sigan aportando al sistema de pensional por cinco años más. 4. En todo caso, se garantiza la autonomía de los trabajadores comoquiera que la permanencia en el cargo después de haber completado los requisitos para la pensión de jubilación, y hasta el límite de 70 años, es voluntaria y quien decida continuar con el ejercicio del cargo debe seguir cotizando a la seguridad social del mismo modo y en la misma cuantía que lo hacía con antelación. Se destaca que en el mes de marzo de 2016 se conformó una subcomisión de representantes a la Cámara que propuso el aumento de la edad de retiro forzoso para todos los servidores públicos y personas que cumplieran funciones públicas, tal como lo había sugerido el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en un concepto que rindió ante esa corporación 801 , con el fin de unificar la edad de retiro forzoso en 70 años. 802 800 Gaceta del Congreso 702 de 2015. 801 Comunicación suscrita por el Viceministro de Hacienda y radicada en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 14 de marzo de 2016. 802 Ver: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 8 de febrero de 2017. Concepto 2326. 987 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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