Memoria 2020 Tomo 3

Conforme a la respuesta dada, puede sostenerse que en el D.L. 274 de 2000 no se previó la potestad del nominador de interrumpir la situación administrativa de comisión, sin perjuicio de que pueda disponer que se ha cumplido su objeto con anterioridad al término originalmente previsto. 4. «¿En caso de conflicto entre los regímenes de las comisiones y de alternación, establecidos por el Decreto ley 274 de 2000, cuál se debe aplicar de manera preferente?» La alternación es inherente a la carrera diplomática y consular y, por tanto, se constituye en el núcleo esencial de la misma. De esta manera, corresponde a las autoridades que administran la carrera garantizar la aplicación de la alternación establecida en beneficio del servicio exterior. La comisión para situaciones especiales prevista en el literal a) del artículo 53 del D.L. 274 de 2000 es un instrumento para cumplir con la alternación, en el contexto de la dinámica ordinaria de movilidad (planta interna – planta externa), que resulta inherente a la carrera diplomática y consular. Así mismo, cuando se conceda la situación administrativa de comisión para situaciones especiales como excepción a un lapso de alternación en planta interna (literal b) del artículo 53 ibidem), dicha comisión estará supeditada a las necesidades del servicio, entre las cuales está el respeto a los lapsos de alternación, lo que impone interpretar restrictivamente las excepciones previstas para tales lapsos, no solo por expresa disposición legal sino por sus implicaciones en la operatividad de los lapsos de alternación. 5. «Suponiendo que todos los funcionarios que sean beneficiarios de la excepción a la alternación establecida en el artículo 40 del Decreto Ley 274 de 2000 ocupasen el cargo de su categoría en el escalafón ¿cómo debe aplicarse lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 39 de la misma norma en cuanto a la designación de estos funcionarios en el exterior? Mas concretamente, podrían estos funcionarios ser designados mediante traslado en vez de ser nombrados en comisión por situaciones especiales, evitando así que posteriormente puedan alegar la aplicación del artículo 57 del Decreto en cuanto a tiempo de servicios en comisión?». 977 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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