Memoria 2020 Tomo 3

de otorgarse la comisión), “hasta completar el correspondiente periodo máximo de frecuencia” previsto en el artículo 37 del mencionado decreto. 2. «Para los efectos relacionados con la frecuencia de los lapsos de alternación indicadas en el parágrafo primero del artículo 57 del Decreto ley 274 de 2000 ¿cómo se debe aplicar el cómputo del periodo de alternación al momento de concedérsele la comisión?» Según el parágrafo primero del artículo 57 del D.L. 274 de 2000, el cómputo del tiempo en comisión para situaciones especiales frente al lapso de alternación se aplicará inicialmente al lapso en el cual se encontrare el funcionario en el momento de otorgarse la comisión. 3. «¿En ejercicio de la facultad nominadora, puede el señor Ministro, comisionar a planta interna a un funcionario que ha sido comisionado previamente a planta externa, e interrumpir así esta comisión? En caso afirmativo ¿cómo se aplica la frecuencia de la alternación?». Cuando se conceda la situación administrativa de comisión para situaciones especiales como excepción a un lapso de alternación en planta interna, dicha comisión estará supeditada a las necesidades del servicio y tendrá una duración definida por la naturaleza y el propósito de la misma, término que en ningún caso puede superar los seis años, según lo dispone el artículo 56 del D.L. 274 de 2000. Vencido el término de la comisión para situaciones especiales o cumplido su objeto, según lo determine el nominador, el funcionario deberá continuar en el servicio en las condiciones habituales, tal como lo establece el artículo 56 citado. Según el parágrafo primero del artículo 57 del D.L. 274 de 2000, el cómputo del tiempo en comisión para situaciones especiales frente al lapso de alternación se aplicará inicialmente al lapso en el cual se encontrare el funcionario en el momento de otorgarse la comisión. Al regresar a las condiciones habituales del servicio, se aplicará el tiempo de servicio al lapso de alternación en planta interna, “hasta completar el correspondiente periodo máximo de frecuencia”, previsto en el artículo 37 del mencionado decreto. 976 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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