Memoria 2020 Tomo 3
En consecuencia, bajo los supuestos señalados en la consulta según los cuales un funcionario de carrera diplomática y consular se encuentra en planta externa desde hace cuatro años, bajo la situación administrativa de comisión en situaciones especiales, es preciso afirmar que el primer año de comisión se debe imputar al lapso de alternación de planta interna, lo que, a su vez, llevará a completar dicho lapso (tres años). A partir de allí comenzaría a contarse el lapso de alternación en planta externa, cuyo tiempo de permanencia es de cuatro años, por lo que en el caso del señalado funcionario, aún le restaría un año de servicio para completar el lapso de alternación en planta externa. Con base en las anteriores consideraciones, III. LA SALA RESPONDE: « 1. Si el funcionario de carrera diplomática y consular se encuentra cumpliendo los lapsos de alternación de que trata el artículo 37 del Decreto ley 274 de 2000 ¿desde qué momento debe contabilizarse el nuevo periodo de alternación al funcionario que se le interrumpió la misma al dar aplicación a la excepción del artículo 40 del Decreto ley 274 de 2000?» Para el caso consultado, el funcionario de carrera diplomática y consular puede ser autorizado, mediante comisión para situaciones especiales, para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón a la cual pertenece, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación en planta interna, por acaecimiento de una de las excepciones legalmente establecidas, previo concepto favorable de la comisión de personal de la carrera diplomática y consular, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000, en concordancia con el artículo 40 de ese mismo decreto. La comisión para situaciones especiales correspondería en estos casos a una posibilidad excepcional que debe ser ponderada frente a la necesidad del servicio exterior colombiano. Para los efectos de la frecuencia de los lapsos de alternación, el parágrafo primero del artículo 57 del Decreto Ley 274 dispone que el tiempo en comisión se aplicará inicialmente al lapso en planta interna (puesto que en ella se encontraba al momento 975 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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