Memoria 2020 Tomo 3
frente al lapso de alternación se aplicará inicialmente al lapso en el cual se encontrare el funcionario en el momento de otorgarse la comisión. Para el caso consultado, se trata de un funcionario que en cumplimiento de los lapsosdealternaciónseencuentraenplanta internaya losdos añosdeestarprestando sus servicios (esto es, faltando un año para cumplir su tiempo de alternación), la comisión de personal de la carrera diplomática y consular le concedió, por razones de fuerza mayor, la excepción al cumplimiento de su lapso de alternación. Dada la anterior situación, fue designado a través de una comisión para situaciones especiales al servicio de una Embajada de Colombia. Bajo los presupuestos anteriores, entiende la Sala que la comisión se fundamentó en literal b) del artículo 53 del D.L. 274, dado que el funcionario se encontraba en planta interna y fue comisionado a planta externa y, por lo mismo, desempeña en el exterior el cargo “ dentro de la categoría del escalafón de la carrera diplomática y consular” en la que se encuentra escalafonado. En la consulta no se indica el término de duración de la comisión, tal como lo exigen los artículos 56 y 57 del D.L. 274. En todo caso, deberá entenderse que la comisión para situaciones especiales no puede ser superior a seis años, por expresa disposición del artículo 56 citado. Ahora, para los efectos de la frecuencia de los lapsos de alternación, el parágrafo primero del artículo 57 dispone que el tiempo en comisión se aplicará inicialmente al lapso en planta interna (puesto que en ella se encontraba el funcionario al momento de otorgarse la comisión), “hasta completar el correspondiente periodo máximo de frecuencia” previsto en el artículo 37 del D.L. 274. Para el caso consultado se contabilizará un año de comisión, que, sumado a los dos años de servicio en planta interna al momento de otorgarse la comisión, completaría el período máximo de frecuencia de tres años previsto en dicho artículo 37. Se desprende de la consulta que el tiempo de la comisión superó dicho período máximo de frecuencia (planta interna), por lo que el “excedente” deberá imputarse al nuevo periodo de alternación, esta vez correspondiente al lapso en planta externa, que el artículo 37 ibidem fija en cuatro años. 974 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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