Memoria 2020 Tomo 3

de servicio que el empleado de carrera diplomática y consular debe permanecer tanto en planta externa como interna. El análisis sobre los lapsos de alternación fue realizado por la Sala en el concepto 2365 de 2018, que en lo pertinente se reitera: i) Tiempodepermanencia: Enplanta externa, será de cuatroaños continuos; en planta interna, será de tres años , salvo en el caso del rango de tercer secretario quien al iniciar su servicio en planta interna deberá permanecer por dos años contados a partir de la terminación del período de prueba; Destaca la Sala que el parágrafo del artículo 37, establece que quienes se encuentren prestando su servicio en el exterior no pueden ser designados en otro cargo en el exterior, antes de cumplir 12 meses en la sede respectiva, salvo circunstancias excepcionales calificadas por la Comisión de Carrera. iI) Disponibilidad: requisito deducido por la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado en atención a la operatividad de los lapsos de alternación, según la cual “[e]s necesario que exista personal escalafonado en el cargo cuya vacancia habrá de llenarse y que el mismo tenga disponibilidad, en la medida en que su adscripción a una de las dos plantas de servidores con que cuenta la Cancillería, en cumplimiento de la alternación no se encuentre en curso, esto es, que se haya terminado su periodo en la planta interna o externa para poder ser nombrado” 799 , sin perjuicio de la excepción prevista en el parágrafo del artículo 37, según se explicará más adelante. (Subrayado y negrilla textual). De esta manera, la interpretación del parágrafo del artículo 57 del D.L. 274, parte del supuesto de que el cómputo del tiempo en comisión para situaciones especiales previsto en este literal los funcionarios que tuvieren el rango de Tercer Secretario, cuyo tiempo de servicio en planta interna al iniciar su función en esa categoría, será de dos años contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación del período de prueba. c. La frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso. d. El tiempo de servicio que exceda de la frecuencia del lapso de alternación, mientras se hace efectivo el desplazamiento de que trata el artículo 39 , no será considerado como tiempo de prórroga ni como incumplimiento de la frecuencia de los lapsos de alternación aquí previstos. PARAGRAFO. Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que se encontraren prestando su servicio en el exterior no podrán ser designados en otro cargo en el exterior, antes de cumplir 12 meses en la sede respectiva, salvo circunstancias excepcionales calificadas como tales por la Comisión de Personal de dicha Carrera o designaciones en otros cargos dentro del mismo país». 799 Ibídem. 973 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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