Memoria 2020 Tomo 3
De lasdiferentes clasesde comisionesprevistas enel D.L. 274, sedestaca, parael caso consultado, la comisión para situaciones especiales. Se infiere de la norma transcrita que esta comisión tiene una duración definida por la naturaleza y el propósito de la misma, término que en ningún caso puede superar los seis años, salvo que se trate de comisiones en organismos internacionales, evento en el cual el tiempo de duración de la comisión será el que correspondiere al cargo en el organismo respectivo. Por su parte, el artículo 57 ibídem, establece: «ARTÍCULO 57. Tiempo de Servicio en Comisión. El tiempo de servicio en comisión se entenderá como de servicio activo para todos los efectos, tales como, frecuencia de los lapsos de alternación, tiempo de permanencia en la categoría del escalafón de la Carrera y liquidación de prestaciones sociales. No obstante, para el caso específico de la liquidación de prestaciones sociales no se tendrá en cuenta el tiempo servido durante el desempeño de la Comisión de que trata el literal c. del artículo 53 de este Decreto. PARÁGRAFO 1. Para los efectos relacionados con la frecuencia de los lapsos de alternación, el tiempo en comisión se aplicará inicialmente al lapso de alternación en el cual se encontrare el funcionario en el momento de otorgarse la comisión, hasta completar el correspondiente período máximo de frecuencia a que se refiere el artículo 37 de este Decreto. Si el tiempo de la comisión fuere superior a dichos períodos máximos de frecuencia, el excedente se imputará al nuevo lapso de alternación a que hubiere lugar. PARÁGRAFO 2. El tiempo de comisión de estudios superior a tres meses, no se computará como de servicio activo para el lapso de frecuencia de alternación en planta interna». Como se aprecia, el artículo 57 del D.L. 274 remite expresamente al artículo 37 ibídem 798 , relativo a la frecuencia de lapsos de alternación, esto es, el tiempo 798 «Artículo 37. Frecuencia. La frecuencia de los lapsos de alternación se regulará así: a. El tiempo de servicio en el exterior será de 4 años continuos, prorrogables hasta por 2 años más, según las necesidades del servicio, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, el cual deberá tener en cuenta la voluntad del funcionario. b. El tiempo del servicio en Planta Interna será de 3 años, prorrogables a solicitud del funcionario, aprobada por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. Exceptúanse de lo 972 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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