Memoria 2020 Tomo 3
y proporcional a los hechos que le sirven de causa, en los términos del artículo 44 del CPACA 797 , esto es, bajo criterios de necesidad y proporcionalidad. De lo anterior se sigue que las “necesidades del servicio” con las cuales haya de procederse a otorgar comisión para situaciones especiales en el exterior deberán justificarse de manera precisa, señalando las circunstancias objetivas en que se fundamenta. Para la Sala, al tratarse de la excepción a un lapso de alternación en planta interna, la situación administrativa de comisión especial está supeditada a las necesidades del servicio, ya que prevalece el interés nacional (general) sobre el del funcionario (particular). J. Forma de contabilizar los tiempos de servicio en comisión para situaciones especiales frente a los lapsos de alternación Al respecto, es preciso citar los artículos 56 y 57 del D.L. 274 que establecen las reglas comunes en cuanto a la duración y tiempo de servicio respecto de las comisiones previstas para la carrera diplomática y consular: «ARTÍCULO 56. Duración. Con excepción de las comisiones de servicio que se regularánpor las reglas generales para dicha clase de comisiones y de la comisiónde estudios, la cual no podrá exceder de tres años, las demás modalidades de comisión a que se refiere este Decreto, tendrán la duración que corresponda a la naturaleza y al propósito de lamisma, sin que cada comisión exceda de seis años, salvo cuando se tratare de comisiones en organismos internacionales, a las que se refiere el literal c. del Artículo 53 de este Decreto; caso en el cual el tiempo de duración de la comisión será el que correspondiere en dicho organismo al cargo respectivo. Vencido el término de cualquiera de las comisiones consagradas en este Decreto, el funcionario deberá continuar el servicio en las condiciones habituales. El incumplimiento injustificado de esta obligación dará lugar a la correspondiente investigación disciplinaria». (Subraya la Sala). 797 ART. 44.-Decisiones discrecionales. En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa”. 971 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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