Memoria 2020 Tomo 3

el no reconocimiento de viáticos y pasajes cuando se otorgue comisión para presentación de exámenes de idoneidad para ascenso y con la conservación del nivel de asignación básica correspondiente al cargo de planta externa de quien ha sido comisionado en un cargo inferior en planta interna. En relación con el aparte del literal a y con el inciso final del parágrafo primero, la Corte se remite a lo expuesto en precedencia: La comisión en planta interna de funcionarios que se encuentran en planta externa se explica en razón de la alternación como institución inherente al servicio exterior y ello explica que sea posible designar en un cargo inferior a quien en planta externa ocupa un cargo superior. De allí porque la facultad de designación, en esas condiciones, en un cargo inferior no tenga por qué reputarse inconstitucional». (La negrilla es de la Sala). Como se desprende del texto de la disposición transcrita y de la jurisprudencia constitucional, la finalidad de la comisión para situaciones especiales prevista en el literal a) del artículo 53 del D.L. 274 corresponde a la aplicación de la alternación, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 39 de ese decreto. En consecuencia, la procedencia de la comisión en este caso estará sujeta al cumplimiento de la alternación establecida en beneficio del servicio exterior e inherente a la carrera diplomática y consular. Ahora, en relación con el caso consultado, estima la Sala que se encuentra regulado en el literal b) del artículo 53 del D.L. 274, en la medida en que la comisión para situaciones especiales correspondería a una excepción al lapso de alternación en planta interna, en concordancia con el artículo 40 del ese mismo decreto. Así las cosas, los funcionarios de carrera diplomática y consular pueden ser autorizados para desempeñar en comisión en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón a la cual pertenecieren, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación en planta interna, por acaecimiento de una de las excepciones legalmente establecidas, previo concepto favorable de la comisión de personal de la carrera diplomática y consular. Como lo ha explicado la Sala, se trata de una posibilidad excepcional que debe ser ponderada frente a la necesidad del servicio exterior colombiano. Por tanto, la discrecionalidad atribuida a la Administración no es libre o absoluta, ni puede ser arbitraria, sino que es “jurídicamente vinculada” a los fines de la norma que la autoriza 970 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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