Memoria 2020 Tomo 3
Ahora bien, aunque el traslado no está comprendido en el D.L. 274 como una situación administrativa especial de la carrera diplomática y consular 794 , sí fue previsto en el régimen general para el sector público, como forma de movimiento del personal al servicio del Estado, según se establece en el Decreto 1083 de 2015 795 , a saber: «ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares. También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitosmínimos similares para su desempeño. Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto. Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo. Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto» 796 . (Se subraya). Como puede apreciarse, existe concordancia entre el D.L. 274 y las normas generales de la función pública, en particular en lo atinente a que el traslado se 794 D.L. 274/00: «ARTÍCULO 13. De la Carrera Diplomática y Consular. La Carrera Diplomática y Consular es la Carrera especial jerarquizada que regula el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a dicha carrera, teniendo en cuenta el mérito. La Carrera Diplomática y Consular regula igualmente las situaciones administrativas especiales de sus funcionarios, tales como alternación, régimen de comisiones, disponibilidad y condiciones laborales especiales. Por virtud del principio de Especialidad, la administración y vigilancia de la carrera diplomática y consular estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los órganos que en este estatuto se indiquen». (Subraya la Sala). 795 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública». 796 Estanormacorrespondíaoriginalmentealartículo29deldecreto1950de1973 «Porelcualsereglamentan los Decretos- Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil». 967 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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