Memoria 2020 Tomo 3

a. Traslado El D.L. 274 no define lo que se entiende por traslado. De la norma transcrita se deduce que al estar sometida la alternación a un término, al cumplimiento de ese lapso la designación de funcionarios en lamisma categoría en que estuviere escalafonado o en su equivalente en planta interna, deberá realizarse mediante traslado (elemento reglado). En cuanto al elemento reglado conviene recordar lo dicho por la Sala en el Concepto 2365, en el sentido de que el sistema de equivalencias entre los cargos de planta externa y planta interna, permite facilitar en la práctica dicha alternación al vencimiento del período correspondiente. Tanto la planta interna como la planta externa se integran con las varias clases de empleos, carreras y categorías que con igual finalidad ha establecido el legislador para la operatividad del Ministerio de Relaciones Exteriores; así, la planta interna incluye empleos de libre nombramiento y remoción y empleos de carrera administrativa, y la planta externa, empleos de libre nombramiento y remoción y los empleos que conforman el escalafón de la carrera diplomática y consular. En efecto, el artículo 12 del D.L. 274 establece: «Articulo 12. Equivalencias entre las categorías en el escalafón de carrera diplomática y cargos en planta interna. Para los efectos relacionados con la alternación a que se refieren los artículos 35 a 40 de este estatuto, los cargos equivalentes en planta interna que sean de libre nombramiento y remoción, no perderán tal naturaleza cuando, por virtud de dicha alternación, estén ocupados por funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular». Así las cosas, el sistema de equivalencias entre los cargos de la planta externa y de la planta interna facilita la alternación entre los empleados que ejercen funciones para el servicio exterior, lo que a su vez determina la especial estructura y la naturaleza de los cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, concilia los intereses del Estado con los del servidor público y facilita su traslado al vencimiento del lapso de alternación correspondiente. 966 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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