Memoria 2020 Tomo 3

b. Cumplido por el funcionario el término correspondiente a cada lapso la Dirección del TalentoHumano o la dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento del funcionario en legal forma. c. Los desplazamientos para los Funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que sean resultado de la alternación, se harán efectivos en los siguientes meses: 1) Durante el mes de Julio, los causados durante los meses de Enero a Junio anteriores a dicho mes de Julio. 2) Durante el mes de Enero, los causados durante los meses de Julio a Diciembre anteriores a dicho mes de Enero. PARÁGRAFO 1. Para los efectos relacionados con lo previsto en este Artículo, el Decreto o los Decretos respectivos deberán ser expedidos y comunicados durante el mes deMayo para los desplazamientos que se produzcan en el mes de Julio y, durante el mes de Noviembre cuando el desplazamiento se realizare en el mes de Enero. En todo caso, a partir de la comunicación del decreto respectivo, el funcionario tendrá derecho a dos meses de plazo para iniciar sus labores en el nuevo destino, además de los 5 días de permiso remunerado necesarios para el desplazamiento. (Se resalta). PARÁGRAFO 2. Cuando para aplicar la alternación se designare el funcionario en un cargo correspondiente a la categoría en la cual estuviere escalafonado o su equivalente en planta interna, se realizará un traslado. En los demás casos la designación tendrá lugar mediante comisión para situaciones especiales». La norma transcrita establece reglas de operatividad para cumplir con la alternación, en el contexto de la dinámica ordinaria de movilidad (planta interna – planta externa), que resulta inherente a la carrera diplomática y consular. De esta manera, los desplazamientos de funcionarios como resultado de la alternación se materializan a través de dos instrumentos legales: traslado y comisión para situaciones especiales, los cuales se explicarán a continuación. 965 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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