Memoria 2020 Tomo 3

realiza en la misma categoría en que se encuentre escalafonado o su equivalente en planta interna de la carrera diplomática y consular. Es importante agregar que al ser el traslado una forma de provisión del empleo, el cargo al cual se va a trasladar al funcionario de carrera debe estar vacante en forma definitiva. Así las cosas, al vencimiento del período de alternación respectivo se efectuará el traslado correspondiente del funcionario de carrera con la condición de que la designación se realice en la misma categoría en que se encuentre escalafonado o su equivalente en planta interna de la carrera diplomática y consular. b. Comisión para situaciones especiales En el régimen de carrera diplomática y consular las comisiones son situaciones administrativas que consisten en “[l]a designación o la autorización al funcionario perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular, para desempeñar transitoriamente cargos o para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con la Misión y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones o en cumplimiento de las tareas propias de la categoría a la que perteneciere dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular”. (art. 46 D.L. 274. Subraya la Sala). Como se aprecia, la comisión como situación administrativa especial de los funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular, permite al nominador el cumplimiento de determinadas finalidades, según las necesidades del servicio. En efecto, para el artículo 47 del D.L. 274, las « actividades especiales o las circunstancias excepcionales” que le sirven de causa a las comisiones dan lugar a las siguientes modalidades: i) de estudios; ii) para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción; iii) para situaciones especiales, y iv) de servicio. Dado que la consulta se refiere a la comisión para situaciones especiales se transcribe, en lo pertinente, el artículo 53 del D.L. 274: 968 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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