Memoria 2020 Tomo 3

2. Concepto 2388 de 2019 Estuvo referido a los nombramientos provisionales en cargos de carrera diplomática y consular, tendiente a resolver el siguiente problema jurídico: «¿bajo qué circunstancias y con la observancia de qué requisitos son viables jurídicamente los nombramientos provisionales en cargos de carrera diplomática o consular?» Conforme al anterior problema jurídico y a las preguntas formuladas, la Sala fijó su doctrina con la siguiente respuesta: «El nombramiento provisional en cargos de carrera diplomática y consular es de carácter excepcional. En dicha decisión priman los elementos reglados, esto es, que dada la imposibilidad jurídica, por aplicación de las normas legales de carrera (elemento reglado), de designar a un servidor inscrito en esta, el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con la alternativa, por la urgencia (elemento discrecional) que la prestación del servicio impone, de acudir a personas externas a la carrera bajo lamodalidad del nombramiento provisional, siempre y cuando: i) recaiga enuna persona que cumpla los requisitos legales 792 (elemento reglado), y ii) tenga carácter transitorio 793 , o sea, hasta tanto se surtan los procedimientos necesarios para realizar los nombramientos en período de prueba o en propiedad (elemento reglado). Adicionalmente, respecto de los nombramientos en provisionalidad en planta externa , el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene el deber de verificar, antes de realizar el nombramiento provisional, si existe disponibilidad de funcionarios inscritos en carrera diplomática y consular para ocupar el cargo. 792 El artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000 establece como requisitos para ser nombrado en provisionalidad i) ser nacional Colombiano; ii) poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educación Superior, o acreditar experiencia según exija el reglamento y; iii) hablar y escribir, además del español, el idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas, no obstante, este requisito puede ser reemplazado por el conocimiento del idioma oficial del país de destino. 793 “b. El servicio en el exterior de un funcionario nombrado en provisionalidad no excederá de cuatro años”. (artículo 61 del D.L. 274 de 2000). 962 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz