Memoria 2020 Tomo 3
Por otra parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede evaluar la posibilidad de acudir a la comisión para situaciones especiales prevista en el artículo 53 del D.L. 274 de 2000 para, si es el caso -previo el otorgamiento de la citada comisión-, autorizar o designar en el cargo en el exterior a un servidor de carrera diplomática y consular, antes de acudir al nombramiento provisional de una persona ajena a esta. En cuanto a la planta interna , además de observar los requisitos generales previstos en los artículos 60 y 61 del D.L. 274 de 2000, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá evaluar la posibilidad de designar funcionarios de carrera diplomática y consular -previa comisión para situaciones especiales (artículo 53 del D.L. 274 de 2000)-, en cargos de planta interna de categoría superior al que desempeñen, antes de acudir al nombramiento de provisionales que no pertenezcan a dicha carrera». Del recuento realizado hasta el momento, se evidencia que la doctrina de la Sala vertida en los conceptos 2365 de 2018 y 2388 de 2019, establece como ejes definitorios los siguientes: i) Aplicar de manera óptima las normas que rigen el servicio exterior colombiano, para que prevalezca el interés nacional (general) sobre el del funcionario (particular) ii) Garantizar el efectivo cumplimiento de las reglas del régimen de carrera diplomática y consular, en particular la aplicación de la alternación establecida en beneficio del servicio exterior. La alternación es inherente a la carrera diplomática y consular y, por tanto, se constituye en el núcleo esencial de la misma iii) Respetar los lapsos de alternación, lo que impide que el servidor de carrera diplomática permanezca indefinidamente en la situación administrativa correspondiente (planta externa o planta interna), pues la alternación está sujeta a un término, en función de las necesidades del servicio exterior iv) El deber de respetar los lapsos de alternación, impone interpretar restrictivamente las excepciones previstas para tales lapsos, no solo por expresa disposición legal, sino por sus implicaciones en la operatividad de los lapsos de alternación. 963 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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