Memoria 2020 Tomo 3
prestando el servicio en planta interna, también constituyen excepción «aquellas circunstancias de especial naturaleza calificadas como tales» por dicha comisión. Resaltó la Sala que resultaba común a las circunstancias exceptivas mencionadas la « necesidad de la prueba» sobre las mismas, cuya carga corresponderá a quien la alega, lo que permitirá el pronunciamiento de la comisión de personal de carrera diplomática y consular que, con base en las pruebas disponibles, emitirá el concepto correspondiente sobre su procedencia (Artículo 73, literal c.), así como la iinterpretación restrictiva 790 de tales excepciones. Los anteriores criterios permitieron resolver las preguntas formuladas en la mencionada consulta 791 . 790 «Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación», artículo 31 del Código Civil: 791 « 1 . Considerando la regla general de tres (3) años ¿cuántas veces y por cuánto tiempo podrá concederse a un funcionario de Carrera Diplomática y Consular, prórroga en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores? En el caso en que el funcionario esté prestando su servicio en planta interna, al término de los tres años deberá disponerse su desplazamiento a planta externa, salvo que a iniciativa del funcionario medie solicitud de prórroga. Esta solicitud será sometida a la aprobación de la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular la cual, con base en la evaluación de las necesidades del servicio, podrá otorgar la prórroga hasta por el término de tres años, en el entendido que la noción de prórroga lleva implícito un límite temporal, según las motivaciones de este concepto. Así, se reitera, en el evento de aprobarse la prórroga por la Comisión de Carrera, esta procederá por una sola vez y por el plazo máximo de 3 años». « 2. ¿Las razones de salud física o mental o, la dependencia económica de un pariente, son suficientes para que la Comisión se abstenga de aplicar las reglas de alternación, permitiendo al funcionario permanecer en planta interna durante más de tres (3) años? ¿hay algún límite temporal a esa posibilidad de prórroga? La excepción ‘circunstancias de especial naturaleza’ prevista para el caso de la alternación cuando se está prestando el servicio en planta interna, es de interpretación restrictiva , y por lo mismo, tales circunstancias especiales difieren de las causales de fuerza mayor o caso fortuito explicadas en este concepto y no pueden asimilarse a ellas. P ara que ‘razones de salud física o mental’ o ‘la dependencia económica de un pariente’, puedan ser consideradas ‘circunstancias de especial naturaleza’ deben ser probadas y justificadas para el caso concreto por parte del funcionario, sin que tal demostración suponga necesariamente que deba concederse la excepción a la frecuencia de los lapsos de alternación, toda vez que debe ser ponderada frente a la necesidad del servicio exterior colombiano (intereses generales). Existe así un margen de apreciación para la Administración que le permite un marco de posibilidades para determinar la consecuencia jurídica de permanencia o no en planta interna, y el plazo que se otorgue para el efecto, sin que pueda superar los tres años». 961 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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