Memoria 2020 Tomo 3
La Sala estableció que la alternación es una situación administrativa específica para los funcionarios pertenecientes a la carreraDiplomática yConsular e inherente 789 a dicha carrera, que permite desarrollar de manera óptima el servicio exterior colombiano, por lo que se constituye en un deber exigible a tales funcionarios bajo la prevalencia del interés nacional (general) sobre el del funcionario (particular), al punto que su incumplimiento se sanciona con el retiro de la carrera y del servicio. Deesta formaesobligaciónde los funcionariospertenecientes a lacarreradiplomática y consular prestar su servicio en la planta interna por un tiempo determinado. Deber que, a la vez, constituye condición necesaria para ser luego designado en planta externa, en aplicación de la alternación establecida en beneficio del servicio exterior. La renuencia a cumplir con la designación en planta interna acarrea no solo el retiro de la carrera diplomática y consular, sino del servicio, efecto que se extiende a las circunstancias previstas en el parágrafo del artículo 38 del D.L. 274. Por definición, la alternación impide que el servidor de carrera diplomática permanezca indefinidamente enplantaexternaoplanta interna, por loque laalternación está sujeta a un término , en función de las necesidades del servicio exterior, bajo el principio de transparencia que el D.L 274 define así: «[p]revalencia de los intereses de la colectividad nacional respecto de los intereses personales de cada funcionario, en orden a una prestación del servicio acorde con las responsabilidades de quienes ejercen función pública en desarrollo de la política internacional del Estado». Dilucidada la noción de alternación, la Sala analizó la operatividad de ese deber según lo previsto en el D.L. 274 bajo las denominaciones «lapsos de alternación», «equivalencias de los cargos» y «frecuencia», así como las excepciones correspondientes, temas que están relacionados con la presente consulta. En efecto, aludió la Sala al artículo 40 del D.L. 274 que señala las excepciones a la frecuencia de los lapsos de alternación contenidos en los literales a. y b. del artículo 37 ibidem (tiempo de servicio en planta externa o planta interna, respectivamente), como son las circunstancias de fuerza mayor o el caso fortuito «debidamente acreditadas , que sean calificadas como tales» por la comisión de personal de la carrera diplomática y consular. Adicionalmente, para el caso de la alternación cuando se está 789 Corte Constitucional, sentencia C – 292 de 2001. 960 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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