Memoria 2020 Tomo 3
información previsional de sus afiliados, según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 656 de 1994. g. Tal información debe ser suministrada por los fondos privados debido a que la determinación de la condición de prepensionado obedece al cumplimiento de una política pública relacionada con la dirección y gestión del empleo público y la gerencia pública, consistente en la reducción de la provisionalidad en los cargos de carrera, pero salvaguardando los derechos fundamentales de aquellas personas que se encuentran desempeñando un cargo de carrera administrativa en provisionalidad y que están próximos a causar su pensión de vejez. 9. Por último, siendo la información de naturaleza semiprivada excluye el argumento esgrimido por uno de los fondos privados en el sentido de que la información que poseen goza del secreto profesional. No puede existir secreto profesional respecto de la información cuya divulgación es permitida por la ley, bajo ciertos parámetros de protección. La Sala RESPONDE: 1. Teniendo en cuenta la Ley de Habeas Data, cómo podría el empleador acceder a la información de aquellos servidores afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, si los fondos de Pensiones Privados (Colfondos, Oldmutual, Porvenir y Protección) manifiestan que el derecho pensional no depende de la edad y semanas cotizadas sino del capital ahorrado (información que normalmente no tiene el empleador), además de otras condiciones como la expectativa de vida, género y edad de eventuales beneficiarios? El empleador, como autoridad administrativa y en cumplimiento de sus funciones, puede, mediante derecho de petición, acceder a la información que poseen los fondos privados de pensiones sobre la situación pensional de sus empleados, debido a que dicha información está clasificada como información semiprivada. No obstante, el acceso a la información está condicionado al cumplimiento de los parámetros dados por la Corte Constitucional en la sentencia de constitucionalidad 951 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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