Memoria 2020 Tomo 3

C-748 de 2011 del proyecto de ley estatutaria que posteriormente se convirtió en la Ley 1581 de 2012. En este sentido, los datos solicitados por las autoridades administrativas deben tener conexidad directa con el cumplimiento de sus funciones, y una vez recibida la información, la autoridad queda obligada a garantizar los derechos fundamentales de su titular. Es de reiterar que la información que vaya a ser suministrada a las entidades públicas solo debe ser la necesaria y relevante para determinar la condición de prepensionado, en los términos de la Ley 1955 de 2019. Todo lo anterior, de conformidad con lo explicado a lo largo del presente concepto. 2. Precisar quien ostenta la calidad de prepensionado conforme a la Ley Colombiana, tanto en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en adelante RAIS, como en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en adelante RPM. La condición de prepensionado regulada por la Ley 1955 de 2019, que es el caso específico sobre el que gira la consulta formulada, se le otorga a aquellos servidores que se encuentren vinculados a un cargo de carrera administrativa en provisionalidad, siempre que hayan sido vinculados antes de diciembre de 2018, y que a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, les falten 3 años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, la cual debe entenderse como pensión de vejez, según lo indicado. En consecuencia, la condición de prepensionado, según la Ley 1955 de 2019, se adquiere: 1. En el régimen de prima media con prestación definida, cuando, habiendo sido vinculado el trabajador antes de diciembre de 2018, le falten, a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley (25 de mayo de 2019), 3 años o menos para cumplir los requisitos de la pensión de vejez, tal como se indicó. 2. Enel régimendeahorro individual consolidaridad, sedan las siguientes situaciones: 952 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz