Memoria 2020 Tomo 3
sentencia la Corte clasificó la información en dos grandes grupos: (i) personal e impersonal, y (ii) pública, semi-privada, privada y reservada o secreta. c. Solo tienen carácter de reservados los datos que reposan en las hojas de vida, las historias laborales, los expedientes pensionales y demás registros de personal, que son considerados como datos sensibles, es decir, aquellos que tocan con el ámbito privado e íntimo de las personas. d. Los datos que administran las entidades de seguridad social, como es el caso de las administradoras del régimen de ahorro individual, están clasificados como información semiprivada, por lo que su acceso y conocimiento tienen un grado mínimo de limitación, y, por lo tanto, solo pueden ser obtenidos y ofrecidos por orden de autoridad administrativa y judicial en cumplimiento de sus funciones. e. Respecto a la autoridad administrativa, si bien está facultada para solicitar información sobre datos personales clasificados como información semiprivada, dicha atribución está condicionada al cumplimiento de una serie de parámetros dados por la Corte Constitucional en la sentencia de constitucionalidad C- 748 de 2011 del proyecto de ley estatutaria que posteriormente se convirtió en la Ley 1581 de 2012, los cuales fueron explicados ampliamente. Dichos parámetros fueron dados con el fin de evitar que una autoridad administrativa se convierta en un escenario proclive al abuso del poder informático. f. Los fondos privados de pensiones deben suministrarles a las entidades públicas solo la información que sea necesaria y relevante para determinar la condición de prepensionado, en los términos de la Ley 1955 de 2019. Dichos fondos están en capacidad de identificar cuales empleados, que se encuentran afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, cumplen con los requisitos para causar la pensión de vejez en un término máximo de 3 años contados a partir de la vigencia de la Ley 1955 de 2019, dado que es su obligación legal obtener y mantener actualizada la 950 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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