Memoria 2020 Tomo 3

otros) que se encuentren en ciertas circunstancias definidas en la ley o en los desarrollos jurisprudenciales. 2. Jurisprudencialmente, la condición de prepensionado estaba sujeta a que la persona cumpliera, dentro de los 3 años siguientes a su desvinculación laboral, los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez: la edad y el tiempo de servicio o las semanas cotizadas. Posteriormente, estos requisitos cambiaron, adquiriéndose tal condición cuando al trabajador le falte únicamente el requisito de las semanas cotizadas, pues el objetivo de esta figura es proteger la expectativa del trabajador de obtener su pensión de vejez (Corte Constitucional, sentencia SU- 003 de 2018) 3. Legalmente, la condición de prepensionado fue regulada por la Ley 790 de 2002 como un mecanismo de protección de los derechos de los trabajadores que podían verse afectados como consecuencia del proceso de renovación de la administración pública, conocido como retén social. También fue regulado por la Ley 1955 de 2019 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”», como un mecanismo de protección para los servidores que fueron vinculados a un cargo de carrera administrativa en provisionalidad antes de diciembre de 2018 y que, a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley (25 de mayo de 2019), les faltaren 3 años o menos para causar el derecho pensional, con el fin de evitar que dichos empleados sean retirados del servicio como consecuencia del concurso público de méritos. 4. Con la Ley 1955 de 2019, la condición de prepensionado depende, entre otros aspectos, de la causación del derecho pensional, la cual difiere dependiendo de si el trabajador se encuentra afiliado al régimen de prima media con prestación definida o al régimen de ahorro individual con solidaridad, tal como se analizó a lo largo de este concepto. 5. Causar el derecho pensional significa el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley para acceder a la pensión y para ello, no requiere de su reconocimiento por parte de la administración, tal como lo indica la misma constitución política en su artículo 48, inciso 14, adicionado por el Acto 947 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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