Memoria 2020 Tomo 3
Legislativo No. 1 de 2005: «(...) Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento». La inclusión en nómina de pensionados no es un requisito de causación del derecho pensional, sino una garantía para la efectividad de los derechos de los empleados a tener su remuneración vital que les garantice su subsistencia y su dignidad humana, tal como lo indicó la Corte Constitucional mediante la sentencia aditiva C-1037 de 2003. 6. En consecuencia, según lo señalado en la Ley 1955 de 2019, la condición de prepensionado varía según el régimen pensional al que pertenece el empleado, así: Si el empleado se encuentra afiliado al régimen de prima media con prestación definida , su condición de prepensionado se adquiere cuando habiendo sido vinculado antes de diciembre de 2018, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (25 de mayo de 2019), le faltaren 3 años o menos para cumplir la edad (57 años las mujeres y 62 años los hombres) y/o el tiempo de servicio o semanas cotizadas (1300 semanas en cualquier tiempo). Si el empleado se encuentra afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad , su condición de prepensionado se adquiere cuando: a. Habiendo sido vinculado antes de diciembre de 2018, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (25 de mayo de 2019) le faltaren 3 años o menos para reunir el capital suficiente para financiar, al menos, la pensión mínima de vejez, que como se indicó, equivale al 110%del salario mínimo legal mensual vigente en el año 1993, fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Sin embargo, si el empleado, pese a tener el capital suficiente para financiar su pensión de vejez, opta por continuar cotizando hasta que cumpla 60 años si es mujer y 62 años si es hombre, su condición de prepensionado queda sujeta al cumplimiento de dichas edades dentro de los 3 años siguientes 948 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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