Memoria 2020 Tomo 3
de prepensionado, en los términos señalados, y suministrar el resultado de tal ejercicio a la entidad. Con la anterior información, la entidad, previa la verificación a que haya lugar, procederá a excluir de la oferta pública de empleos los cargos que estén siendo desempeñados por estos empleados, garantizándoseles, en consecuencia, sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la igualdad. Cabe recordar que la segunda opción para acceder a la pensión de vejez en el régimen de ahorro individual es la garantía de pensión mínima que se activa cuando el afiliado no tiene un capital ahorrado suficiente para causar su derecho a la pensión mínima, como ya se explicó. Por lo anterior, la información de los fondos privados debe centrarse en manifestar si tal afiliado, en el lapso de 3 años contados a partir de la vigencia de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2020, cumpliría con la edad de 57 años si es mujer o 62 años si es hombre, y 1150 semanas cotizadas. Por último, cuando la entidad pública reciba la información, ella queda obligada a garantizar los derechos fundamentales del titular de lamisma, y, en consecuencia debe: a. Guardar la reserva de la información y utilizarla únicamente para los fines que justificaron la entrega. b. Informar a los titulares del dato el uso que le esté dando al mismo. c. Conservar con las debidas seguridades la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento; y d. Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control, en relación con el cumplimiento de la legislación estatutaria. 6. Conclusiones 1. La condición de prepensionado, como garantía de estabilidad reforzada, tiene su origen en la constitución política, sin perjuicio que la misma haya sido regulada por la ley, pues la norma jurídica es solo una aplicación concreta de las garantías constitucionales. Su finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas (mínimo vital e igualdad, entre 946 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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