Memoria 2020 Tomo 3
pagar las pensiones de cada uno de sus afiliados cuando cumplan los requisitos previstos en la ley para la causación del derecho 785 . Están reguladas por el Decreto 656 de 1994 «Por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones». La información que manejen estas entidades en sus bases de datos sobre cada uno de sus afiliados es de naturaleza semiprivada, tal como se explicó, por lo que su divulgación tiene un gradomínimo de limitación dado que requiere que sea solicitada por una autoridad administrativa o judicial en ejercicio de sus funciones. Siendo la información de naturaleza semiprivada excluye el argumento esgrimido por uno de los fondos privados en el sentido de que la informaciónque poseen goza del secreto profesional. No puede existir secreto profesional respecto de la información cuya divulgación es permitida por la ley, bajo ciertos parámetros de protección. Ahora bien, de acuerdo con los lineamientos jurisprudenciales, los datos solicitados por las autoridades administrativas deben tener una conexidad directa con el cumplimiento de sus funciones. Dentro de las funciones que tienen las entidades estatales, de conformidad con la Ley 909 de 2004, está la de remitir al Departamento Administrativo de la Función Pública y este a su vez, a la CNSC, como entidad responsable de la administración de la carrera administrativa, el plan anual de vacantes, con el fin de planear el recurso humano y formular políticas relacionadas con la dirección y gestión del empleo público y la gerencia pública 786 . Una de las políticas públicas del gobierno nacional en relación con la dirección y gestión del empleo público, es la de reducir la provisionalidad en los cargos de carrera, lo que implica sacar a concurso público los cargos vacantes, política que quedó plasmada en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, artículo 263. Sin embargo, esta política de reducción de la provisionalidad en el empleo público está acompañada de la protección de los derechos fundamentales de aquellas 785 Como entidades administradoras del RAIS, se «encuentran obligadas a prestar en forma eficiente, eficaz y oportuna todos los servicios inherentes a dicha calidad» Decreto 656 de 1994, artículo 4. 786 Ver Ley 909 de 2004, artículos 11, 14, 15. 944 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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