Memoria 2020 Tomo 3
previstos en la Constitución Política y en consecuencia deberán: “(i) guardar reserva de la información que les sea suministrada por los operadores y utilizarla únicamente para los fines que justificaron la entrega, esto es, aquellos relacionados con la competencia funcional específica que motivó la solicitud de suministro del dato personal; (ii) informar a los titulares del dato el uso que le esté dando al mismo; (iii) conservar con las debidas seguridades la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento; y (iv) cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control, en relación con el cumplimiento de la legislación estatutaria 783 . En conclusión, si bien la autoridad administrativa está facultada para solicitar información sobre datos personales clasificados como información semiprivada, dicha facultad está condicionada al cumplimiento de una serie de parámetros dados por la Corte Constitucional en la sentencia de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria que posteriormente se convirtió en la Ley 1581 de 2012. Lo anterior, debido a que una autoridad administrativa «no puede convertirse en un escenario proclive al abuso del poder informático». 5.4.3Entrega de información por parte de las administradoras de fondos privados de pensiones a los empleadores, relacionada con la causación de los derechos pensionales de aquellos empleados afiliados al RAIS. Las administradoras de fondos de pensiones son entidades de naturaleza previsional, es decir, forman parte del sistema de seguridad social, y están encargadas de administrar las cuentas de ahorro pensional 784 y de reconocer y 783 Corte Constitucional, sentencia C- 748 de 2011. En el mismo sentido se pronunció la Corte sobre la constitucionalidad del artículo 13 del proyecto de ley estatutaria, que posteriormente se convirtió en la Ley 1581 de 2012, que regula las personas a quienes se les puede entregar información, entre las que se encuentran las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial, al señalar: «Frente al segundo escenario permitido por el legislador, esto es la entrega de información a las entidades públicas y en virtud de una orden judicial, se harán las mismas observaciones que al estudiar el artículo 10, sobre los casos exceptuados de autorización. Por lo tanto, el ordinal b) debe entenderse que la entidad administrativa receptora cumpla con las obligaciones de protección y garantía que se derivan del citado derecho fundamental, en especial la vigencia de los principios de finalidad, utilidad y circulación restringida. Por lo tanto, debe encontrarse demostrado (i) el carácter calificado del vínculo entre la divulgación del dato y el cumplimiento de las funciones de la entidad del poder Ejecutivo; y (ii) la adscripción a dichas entidades de los deberes y obligaciones que la normatividad estatutaria predica de los usuarios de la información». 784 Ley 100 de 1993, artículo 60, literal b), inciso segundo. 943 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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