Memoria 2020 Tomo 3
conservarla y mantenerla, de forma que su acceso por quienes, en un determinado caso, se encuentran habilitados para hacerlo, pueda ser efectivo y veraz 24 » 767 . Los procesos de administración de datos personales deben desarrollarse teniendo en cuenta una serie de principios que fueron inicialmente definidos por la jurisprudencia 768 , y luego fueron incorporados por el legislador en las diferentes leyes estatutarias que regulan la materia. Los principios que rigen el tratamiento de los datos personales, es decir, su recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión, se encuentran reglamentados en la Ley 1581 de 2012, artículo 4 769 . La Corte Constitucional indicó, en la sentencia C-748 de 2011 770 , que los principios que rigen el tratamiento de datos personales deben interpretarse a la luz de la constitución y de los estándares internacionales que regulan la materia; adicionalmente, señaló que su reconocimiento no significa el desconocimiento de otros que integren o lleguen a integrar el contenido del derecho de habeas data 771 . 767 Corte Constitucional, sentencia T-173 de 2016. La siguiente cita es del original del texto: 24 Ver sentencia C-274 de 2013. 768 Ver sentencia de la Corte Constitucional T- 729 de 2002, en la cual se encuentra la recopilación y sistematización de los desarrollos jurisprudenciales en materia de protección de datos personales, y ha sido reconocida por dicho Tribunal como la que mayor grado de precisión conceptual tiene al respecto. (Ver sentencia C-1011 de 2008) 769 Los principios señalados en la ley son: a) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos, b) Principio de finalidad, c) Principio de libertad, d) Principio de veracidad o calidad, e) Principio de transparencia, f) Principio de acceso y circulación restringida, g) Principio de seguridad, h) Principio de confidencialidad. Además, según la sentencia C-748 de 2011, también se deben tener en cuenta los principios constitucionales de: a) Prohibición de discriminación, b) Interpretación integral de derechos constitucionales, c) indemnización de perjuicios. Además, aquellos derivados del núcleo temático de la ley estatutaria, tales como: a) Proporcionalidad del establecimiento de excepciones, b) Autoridad independiente, c) Exigencia de estándares de protección equivalentes para transferencia internacional de datos. 770 Mediante la cual se analizó la constitucionalidad del proyecto de ley que dio origen a la Ley 1581 de 2012. 771 Corte Constitucional, sentencia C- 748 de 2011: «En consecuencia, si la Corte -intérprete autorizado de la Constitución-, ha definido a través de los principios de administración de datos personales el contenido y alcance del derecho fundamental al hábeas data, las normas estatutarias deberán interpretarse en armonía con el plexo de garantías y prerrogativas que integran ese derecho. Además, también serán analizados a la luz de los estándares internacionales sobre la materia. / Por otra parte, debe entenderse que la enunciación de estos principios no puede entenderse como la negación de otros que integren o lleguen a integrar el contenido del derecho fundamental al habeas data». 933 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz