Memoria 2020 Tomo 3
5.2 Información contenida en las historias laborales y en los expedientes pensionales que está sometida a reserva. Sea lo primero indicar que, según lo señalado en el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no toda la información que reposa en las historias laborales y en los expedientes pensionales está sometida a reserva; solamente aquella que involucre derechos a la privacidad e intimidad de las personas, los cuales están protegidos por la Constitución Política 753 . La Corte Constitucional, mediante sentencia C-951 de 2014 754 , hizo un análisis sistemático de las diferentes leyes que regulan la reserva de la información y de los documentos en general, precisando el alcance que el legislador le otorgó a las diferentes clases de datos (públicos, semiprivados, privados, reservados o sensibles), para definir qué se entiende por documentos que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas. En este sentido, el análisis recayó sobre los aspectos pertinentes de las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y sobre los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre tales normas: a. Ley Estatutaria 1266 de 2008 «Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, 753 Constitución Política, artículo 15: «Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. / En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. / La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. / Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley». 754 Mediante esta sentencia, la Corte analizó la constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara «Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», hoy Ley 1755 de 2015 que sustituyó el Título II sobre el derecho de petición de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). 924 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz