Memoria 2020 Tomo 3
comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones». Respecto a esta ley estatutaria, es pertinente hacer énfasis en el artículo 3, que definió, entre otros, lo que debe entenderse por dato público, dato semiprivado y dato privado. Señala esta disposición al respecto: f) Dato público. Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados, de conformidad con la presente ley. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas; g) Dato semiprivado. Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio (sic) de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV de la presente ley. h) Dato privado. Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular. Esta clasificación, que es una forma de dividir los datos personales por su carácter cualitativo, como lo ha indicado la jurisprudencia, obedece a una gradación de la información según el mayor o menor grado de aceptabilidad de la misma. El dato público es de libre acceso, sin perjuicio de las garantías que el derecho al habeas data le otorga a una persona 755 , y los datos semiprivados 756 y privados tienen 755 «La información pública es aquella que puede ser obtenida sin reserva alguna, entre ella los documentos públicos, habida cuenta el mandato previsto en el artículo 74 C.P. Otros ejemplos se encuentran en las providencias judiciales, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformaciónde la familia. Esta información, como lo indica el precedente analizado, puede ser adquirida por cualquier persona, sin necesidad de autorización alguna para ello». Corte Constitucional, sentencia C-1011 de 2008. 756 «La información semiprivada es aquel dato personal o impersonal que, al no pertenecer a la categoría de información pública, sí requiere de algún grado de limitación para su acceso, incorporación 925 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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