Memoria 2020 Tomo 3

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación. 5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008. 6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos. 7. Los amparados por el secreto profesional. 8. Los datos genéticos humanos. PARÁGRAFO.  Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información 752 . (Resaltado nuestro). Para efectos de la consulta, a la Sala le interesa analizar si la información solicitada por el Ministerio de Trabajo relacionada con la proximidad en la causación del derecho pensional de aquellos empleados que estén desempeñando cargos de carrera administrativa en provisionalidad, se encuentra amparada por la reserva (artículo 24, numeral 3), dado que es información contenida en los expedientes pensionales de dichos empleados, que optaron por acogerse al sistema pensional de ahorro individual con solidaridad. 752 Este parágrafo fue declarado condicionalmente exequible por la Corte constitucional, mediante sentencia C-951 de 2014 «bajo el entendido de que los eventos allí previstos, también son aplicables para el numeral 8 referente a los datos genéticos». 923 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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