Memoria 2020 Tomo 3
El derecho de acceso a la información se ejerce a través del derecho de petición 750 , tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional al indicar que existe una relación entre el derecho de petición y el derecho a la información, en donde el primero es el género y el segundo la especie: Este derecho fundamental tiene nexo directo con el derecho de acceso a la información (artículo 74 CP), en la medida que los ciudadanos en ejercicio del derechodepetición, tienen lapotestadde conocer la información sobre el proceder de las autoridades y/o particulares, de acuerdo a los parámetros establecidos por el legislador. Por ello, la Corte ha indicado que “ el derecho de petición es el género y el derecho a acceder a la información pública es una manifestación específica del mismo” 109 751 . El artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, regula la información y los documentos reservados en los siguientes términos: ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: 1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. 2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas. 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. 750 Ley 1437 de 2011, artículos 13, inciso 2: «Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos». 751 Corte Constitucional, sentencia C-951 de 2014. La siguiente cita es del original del texto: 109 Sentencia C-274 de 2013. 922 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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