Memoria 2020 Tomo 3
pensiones -derecho al habeas data (clasificación de la información, lineamientos jurisprudenciales para la solicitud de datos personales por parte de las autoridades administrativas, y, la entrega de información por parte de los fondos privados de pensiones a los empleadores, relacionada con la causación de los derechos pensionales de sus afiliados). 5.1 El derecho de acceso a la información. El derecho de acceso a la información es un derecho constitucionalmente protegido en el artículo 74, que dispone que «Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. / El secreto profesional es inviolable». La jurisprudencia constitucional ha establecido que «el contenido y alcance del artículo 74 Superior involucra que todas las personas tengan el derecho a acceder a la información pública, en tanto presupuesto para la vigencia del principio democrático». No obstante haberse deferido en la ley la facultad para determinar cuál información debe estar sujeta a reserva o confidencialidad, la jurisprudencia señaló unos parámetros que permitan la oponibilidad al derecho de acceder a la información: De este modo, la previsión de excepciones a la publicidad de la actuación estatal debe dejar incólumes las garantías destinadas a preservar el derecho de toda persona a acceder a la información, por loque solo seránoponibles aquellosmodos de reserva o confidencialidad que (i) tengan carácter excepcional y respondan a un criterio de proporcionalidad y razonabilidad; (ii) estén expresamente previstas por el legislador; y (iii) respondan a fines constitucionalmente legítimos, en especial la protección del derecho a la intimidad del sujeto concernido, cuando se trate de información personal de carácter privado que, según lo expuesto en esta sentencia, no tiene vocación de circulación, habida cuenta su vínculo inescindible con la órbita íntima y familiar del individuo 120 749 . 749 Corte Constitucional, sentencia C- 1011 de 2008. La siguiente cita es del original del texto: 120 Ibídem. (Se refiere a la siguiente cita: Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-872/03. Fundamento jurídico 3.) 921 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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