Memoria 2020 Tomo 3
condiciones, accedería a una garantía de pensión mínima o a una pensión según su capital ahorrado 747 . d. Se da información acerca de si el afiliado se encuentra activo con la empresa o presenta vínculo laboral inactivo, si cumple o no cumple con edad para pensión, si cumple o no con semanas cotizadas, y en cuanto al capital solo se refiere a los afiliados cuyo capital sea insuficiente 748 . Las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad están obligadas a dar respuesta a los derechos de petición que les sean elevados, quedando sujetas a las disposiciones sobre derecho de petición previstas en los capítulos I (Derecho de petición ante autoridades. Reglas generales) y II (Derecho de petición ante autoridades. Reglas especiales) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 33 ibidem: ARTÍCULO33.DERECHODEPETICIÓNDELOSUSUARIOSANTEINSTITUCIONES PRIVADAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a aquellas empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición previstas en los dos capítulos anteriores. (Resaltado nuestro). Con el fin de saber a cuál información pueden acceder los empleadores para darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley 1955 de 2018, la Sala entrará a analizar: a) el derecho de acceso a la información, b) la información contenida en las historias laborales y en los expedientes pensionales que está sometida a reserva, c) la protección de datos personales, según lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y d) el manejo de la información por parte de las administradoras de fondos de 747 Respuesta dada por Old Mutual al Ministerio de Trabajo, mediante oficio LC-2957 de fecha 15 de agosto de 2019, la cual se encuentra en el expediente de consulta. 748 Respuesta dada por Colfondos al Ministerio de Trabajo, de fecha 15 de agosto de 2019, la cual se encuentra en el expediente de consulta. 920 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz