Memoria 2020 Tomo 3
el efecto lo siguiente: «resulta fundamental para dar cumplimiento al artículo en mención, obtener una respuesta clara, que indique, si los siguientes funcionarios son sujetos pre pensionables y se encuentran a 3 años o menos de adquirir su pensión, dado que pueden tener la edad, pero desconocemos si tienen el capital suficiente ahorrado o el número de semanas requeridas (para pensión de garantía mínima); con el fin de tener claridad y registrar información veraz en el sistema SIMO de la Comisión Nacional del Servicio Civil». No obstante, las respuestas evasivas o insuficientes que han dado las diferentes aseguradoras del régimen de ahorro individual, según documentación allegada con la consulta, son disímiles: a. Se argumenta la imposibilidad de suministrar directamente a los empleadores la información relacionada con historias laborales y expedientes pensionales, con fundamento en lo señalado en el artículo 24, numeral 3, de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sobre información y documentos reservados 745 . b. Se funda la respuesta en el deber legal de guardar reserva y discreción sobre información que conozca de sus clientes y colaboradores en desarrollo de su profesión u oficio, reserva amparada por los derechos constitucionales a la intimidad y fundada en el principio del secreto profesional y la reserva de los papeles del comerciante, según lo establecido en el subnumeral 4.1, del Título I, Capítulo Noveno de la Circular Básica Jurídica emanada de la Superintendencia Bancaria 746 , hoy Superintendencia Financiera de Colombia. c. Se da información general acerca del afiliado, en la que se indica si el capital ahorrado en la actualidad por el afiliado le alcanza o no para financiar una pensión superior al 110% del salario mínimo legal vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, y si el afiliado, en el evento de seguir cotizando por determinado tiempo, bajo las mismas 745 Respuestas dadas por Protección S.A. al Ministerio de Trabajo, una, de fecha 28 de marzo de 2019, y otra, de fecha 8 de octubre de 2019, las cuales se encuentran en el expediente de consulta. 746 Respuesta dada por Porvenir S.A. al Ministerio de Trabajo, mediante oficio 104 sin fecha, la cual se encuentra en el expediente de consulta. 919 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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