Memoria 2020 Tomo 3

En consecuencia, si bien hoy en día la Ley 100 de 1993 unificó la prestación por vejez bajo el nombre de «pensión de vejez», los conceptos jubilación y vejez, en la actualidad, son asimilables por tratarse de conceptos que cubren un mismo riesgo. Sobre el particular, la Corte Constitucional ya se había pronunciado mediante la sentencia C-1255 de 2001 739 , en la que analizó la constitucionalidad del numeral 1 del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, que establece como titulares de la pensión de sobrevivientes a «[l]os miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca». En esta oportunidad el demandante consideró que se estaba violando el derecho a la igualdad, entre otros derechos, debido a que la norma solo contempló al grupo familiar del pensionado por vejez, dejando de lado al grupo familiar del pensionado por jubilación, entre otras situaciones fácticas. En esta sentencia, la Corte hace un recuento normativo de la contingencia por el paso de los años y su cubrimiento, y analiza los conceptos «jubilación» y «vejez» para concluir que ambos son asimilables. En igual sentido, la Corte se pronunció mediante la sentencia C-135 de 2018 740 , en la que analizó la constitucionalidad de la expresión «pensión de jubilación» contenida en los artículos 2 y 3 de la Ley 1821 de 2016 «Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas». 739 «24- El examen precedente permite a la Corte concluir que, como bien lo señalan los intervinientes y la Vista Fiscal, la disposición acusada no está excluyendo a los familiares de los pensionados por jubilación de la posibilidad de obtener la sustitución pensional. Lo que sucede es que su situación quedó englobada en el sistema general de seguridad social previsto por la Ley 100 de 1993 bajo el término genérico de “pensión de vejez”, la cual, como ya se indicó, incorpora no sólo lo que anteriormente se denominaba también pensión de vejez sino también la llamada jubilación prevista para empleados públicos o trabajadores cuyas pensiones eran reconocidas por cajas especiales o por las propias empresas. En tales condiciones, es evidente que cuando el ordinal demandado prevé la sustitución pensional para los familiares de los pensionados por vejez, esa disposición también se refiere a los pensionados por jubilación. Y no podía hacerlo de otra forma, no sólo porque una tal exclusión sería injustificada, sino además porque la Ley 100 de 1993 pretendió consagrar un régimen integral de seguridad social que unifica los regímenes diferenciados y sustituye la normatividad dispersa existente anteriormente». 740 «...para el momento en que se expidió la Ley 1821 de 2016 y hoy en día, las palabras jubilación y vejez son conceptos equivalentes el uno del otro, por tratarse de vocablos que refieren al amparo del mismo riesgo, al entender que el primero se entiende incorporado dentro del término genérico que envuelve el segundo». 916 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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