Memoria 2020 Tomo 3
4. Alcance del concepto de pensión de jubilación contenido en el parágrafo 2º, del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019. El parágrafo 2º del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, dice lo siguiente: PARÁGRAFO 2o. Los empleos vacantes en forma definitiva del sistema general de carrera, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley le falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional. Dicha disposición consagra como uno de los requisitos para que surja la garantía de estabilidad reforzada en condición de prepensionado, que quien se encuentre desempeñando un cargo de carrera administrativa mediante nombramiento provisional le falten 3 años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación. La expresión «pensión de jubilación» utilizada en la norma jurídica en comento es lo que genera la inquietud de la Ministra de Trabajo, en el sentido de si la misma puede ser interpretada como pensión de vejez, habida cuenta que «el término jubilación existía cuando las empresas eran reconocedoras de pensiones». Efectivamente, antes de la expedición de la Ley 100 de 1993 la normativa existente en materia pensional utilizaba la expresión «pensión de jubilación» para las prestaciones que eran otorgadas por Cajanal a los empleados públicos o aquellas que eran reconocidas directamente por las empresas o cajas especiales, y la expresión «pensión de vejez» para las prestaciones que eran reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) a los trabajadores privados. Con la expedición de la Ley 100 de 1993, el legislador organizó un sistema general único de pensiones cuyo objeto es «garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley»738, y derogó todas las disposiciones que estaban vigentes a ese momento. 738 Ley 100 de 1993, artículo 10. 915 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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