Memoria 2020 Tomo 3

la que determinó en qué momento se causa el derecho pensional, indicando que tal derecho no requiere de su reconocimiento para que nazca a la vida jurídica. La inclusiónennóminadepensionados fueunaexigenciade laCorteConstitucional mediante la sentencia aditiva C-1037 de 2003, cuando analizó la demanda de inconstitucionalidad instaurada contra el parágrafo 3 del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. Dicho parágrafo creó como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador (del sector privado o el servidor público) cumpla con los requisitos establecidos en la ley para tener derecho a la pensión de vejez. Adicionalmente, autorizó al empleador para dar por terminada la relación laboral cuando la pensión de vejez fuese reconocida o notificada por parte de las administradoras del sistema general de pensiones. La Corte Constitucional, en aras de garantizar la efectividad de los derechos de los empleados a tener su remuneración vital que les garantice su subsistencia y su dignidad humana, adicionó como obligación para poderlos retirar del servicio que además de la notificación de la pensión debe notificarse su inclusión en nómina de pensionados. En consecuencia, declaró la exequibilidad del parágrafo 3º del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 «siempre y cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión no se pueda dar por terminada la relación laboral sin que se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente». Señaló la Corte lo siguiente: 11.- La Corte considera que el mandato constitucional previsto en el artículo 2° de la Constitución, según el cual el Estado debe garantizar la “ efectividad de los derechos ”, en este caso del empleado, público o privado, retirado del servicio asegurándole la “ remuneración vital ” que garantice su subsistencia, su dignidad humana y los derechos de los trabajadores impone el deber de dictar una sentencia aditiva, esto es que agregue un supuesto de hecho o requisito a los señalados por el legislador con el fin de hacer compatible la norma con la Constitución Política. En este caso es necesario adicionar a la notificación de la pensión la notificación de su inclusión en la nominas (sic) de pensionados correspondiente. 911 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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