Memoria 2020 Tomo 3

En este caso, «[d]eben cumplirse ambos requisitos, lo que constituye una excepción a las reglas generales del régimen de ahorro individual, donde en principio las pensiones se causan sin requisitos de edad o tiempo de cotizaciones» 734 . En conclusión, la condición de prepensionado de un trabajador que se encuentre afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad se adquiere cuando, habiendo sido vinculado antes de diciembre de 2018, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (25 de mayo de 2019) le faltaren 3 años o menos para reunir el capital suficiente para financiar, al menos, la pensión mínima de vejez, que como se indicó, equivale al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, es decir, el salario vigente para el año 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Sin embargo, si el trabajador, pese a tener el capital suficiente para financiar su pensión de vejez, opta por continuar cotizando hasta que cumpla 60 años si es mujer y 62 años si es hombre, su condición de prepensionado queda sujeta al cumplimiento de dichas edades dentro de los 3 años siguientes como máximo, contados a partir de la vigencia de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo. La ley contempla una segunda opción en la que el trabajador afiliado a dicho régimen pensional adquiere la condición de prepensionado: cuando habiendo sido vinculado antes de diciembre de 2018, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (25 demayo de 2019) y por el términomáximo de 3 años, el afiliado no logre tener el capital suficiente en su cuenta de ahorro individual para financiar una pensión mínima. Se requiere, en todo caso, que en ese plazo cumpla con los requisitos de edad (62 años para hombres y 57 años para mujeres) y las semanas cotizadas (1150 semanas). 3.3 La inclusión en nómina de pensionados no es un requisito de causación del derecho pensional. Tal como se analizó en los capítulos anteriores, fue la misma Constitución Política, mediante el Acto Legislativo No. 1 de 2005, que adicionó unos incisos al artículo 48, 734 Ibidem, p. 333. 910 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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