Memoria 2020 Tomo 3
La desmejora en los ingresos del trabajador al cambiar su status de trabajador activo al de pensionado, dado que en el mejor de los casos recibirá lo equivalente al 75% de su salario, no puede traducirse tampoco en que no reciba la mesada pensional durante ese intervalo de tiempo, puesto que dicha situación cercenaría, también, la primacía que la Carta reconoce a los derechos inalienables de la persona, en este evento del trabajador. Esta circunstancia permite a la Corte concluir que no puede existir solución de continuidad entre la terminación de la relación laboral y la iniciación del pago efectivo de la mesada pensional, precisamente para asegurar al trabajador y a su familia los ingresos mínimos vitales, así como la efectividad y primacía de sus derechos (C.P., arts. 2° y 5°). Por tanto, la única posibilidad de que el precepto acusado devenga constitucional es mediante una sentencia aditiva para que el trabajador particular o servidor público sea retirado sólo cuando se le garantice el pago de su mesada pensional, con la inclusión en la correspondiente nómina, una vez se haya reconocido su pensión. La Corte constata que con este condicionamiento no se incurre en la prohibición constitucional conforme a la cual no se pueden recibir dos asignaciones que provengan del tesoro público (C.P., art.128), en relación con los pensionados del sector público, pues una vez se incluye en la nómina correspondiente el pago de la mesada pensional respectiva debe cesar la vinculación laboral 735 . Lo expuesto significa que, si bien el derecho a la pensión de vejez se causa con el cumplimiento de los requisitos legales, sin necesidad de que exista un reconocimiento del mismo, el empleador no puede retirar al empleado del servicio hasta tanto no se encuentre incluido en nómina de pensionados y dicha inclusión le haya sido notificada, condición aplicable en virtud del principio de favorabilidad para trabajador. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1821 de 2016 «Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas», disposición que tiene como finalidad, entre otras, (i) regular la interrelación que existe entre la pensión de jubilación (entiéndase que se refiere a la pensión de vejez) y la edad máxima de retiro, en donde pese al aumento de la edad máxima de retiro, los requisitos para adquirir el derecho 735 Corte Constitucional, sentencia C- 1037 de 2003. 912 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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