Memoria 2020 Tomo 3

3.2 Causación del derecho pensional en el régimen de ahorro individual con solidaridad. El artículo 64 de la Ley 100 de 1993, señala los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de ahorro individual con solidaridad, en los siguientes términos: REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ.  Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste <sic> hubiere lugar. Cuando a pesar de cumplir los requisitos para acceder a la pensión en los términos del inciso anterior, el trabajador opte por continuar cotizando, el empleador estará obligado a efectuar las cotizaciones a su cargo, mientras dure la relación laboral, legal o reglamentaria, y hasta la fecha en la cual el trabajador cumpla sesenta (60) años si es mujer y sesenta y dos (62) años de edad si es hombre. Con este sistema pensional, «[e]l derecho a obtener la pensión no depende del tiempo de cotizaciones ni de la edad del afiliado, sino que depende exclusivamente de la cantidad de dinero acumulada (sic) en la cuenta de ahorro pensional, de la cual la entidad administradora lleva registro fidedigno» 732 . Es decir, en principio, la «pensión se causa cuando el afiliado reúne en una cuenta individual el capital necesario para financiar la pensión de vejez (ver L. 100, art. 64)» 733 . El capital necesario debe entenderse como el suficiente para financiar, al menos, la pensión mínima que equivale al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, es decir, el salario vigente para el año 732 ARENAS MONSALVE, Gerardo. El derecho colombiano de la seguridad social. Cuarta Ed. Bogotá. Editorial Legis, 2018, p. 229. 733 Ibidem, p.327. 908 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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