Memoria 2020 Tomo 3

3.1 Causación del derecho pensional en el régimen de prima media con prestación definida. En el régimen de prima media con prestación definida , el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, define los requisitos para tener derecho a la pensión de vejez, en los siguientes términos: REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones: 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. 2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1o. de ene ro del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semana s en el año 2015. Enconsecuencia, sondos los requisitos que se requierenacreditar paraque el derecho a la pensión de vejez se cause en el régimen de prima media con prestación definida: a. Un requisito de edad , que rige a partir del año 2014, consistente en haber cumplido 57 años las mujeres, y 62 años los hombres, y, b. Un requisito de t iempo de servicio o semanas cotizadas, que rige desde el año 2015, consistente en haber cotizado 1300 semanas en cualquier tiempo. En conclusión, la condición de prepensionado de un trabajador que se encuentre en el régimen de prima media con prestación definida se adquiere cuando habiendo sido vinculado antes de diciembre de 2018, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (25 de mayo de 2019), le faltaren 3 años o menos para cumplir la edad y/o el tiempo de servicio o semanas cotizadas. 907 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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