Memoria 2020 Tomo 3

(...) en relación con las condiciones para acceder a la pensión, el artículo 48 Superior -incluso desde su versión inicial- ha hecho una remisión expresa para que sea el Legislador el encargado de determinarlas. Sobre el particular, este Tribunal de manera reiterada ha reconocido el amplio margen de configuración que tiene el Congreso de la República para regular todo lo concerniente al reconocimiento legal de la pensión, siempre que se oriente por los principios de eficiencia, solidaridad, universalidad y sostenibilidad financiera [62] .  Dicha facultad se materializa en la posibilidad de modificar las condiciones existentes a fin de asegurar que el Estado cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social y siempre que se respeten los derechos adquiridos 729 . Ahorabien, la causacióndel derechoa lapensiónno requierede su reconocimiento. Así lo previó la misma Constitución, artículo 48, inciso 14, adicionado por el Acto Legislativo No. 1 de 2005, al indicar: «(...) Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento» 730 . En consecuencia, el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley para adquirir el derecho a la pensión es lo que se conoce como causación del derecho, y no hay necesidad de que este sea reconocido, es decir, no requiere de la manifestación expresa de la administración sobre la admisión o aceptación del cumplimiento de los requisitos señaladas en la ley 731 . Por lo anterior, la Sala procede a analizar los requisitos para causar el derecho a la pensión de vejez en los dos sistemas pensionales consagrados en la Ley 100 de 1993. 729 Corte Constitucional, sentencia C-078 de 2017. La siguiente cita es del original del texto: [62] Sentencias C-258 de 2011, C-760 de 2004 y C-967 de 2003. 730 Constitución Política, artículo 48, inciso 14, adicionado por el Acto Legislativo No. 1 de 2005. 731 El verbo «reconocer» según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, significa, entre varias definiciones, «8. tr. Admitir o aceptar que alguien o algo tiene determinada cualidad o condición». Consultado en la página web https://dle.rae.es/?id=VUKtSkp 906 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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