Memoria 2020 Tomo 3
d. Que los servidores que estén desempeñando los cargos de carrera en provisionalidad cumplan las dos condiciones indicadas anteriormente, es decir, (i) que estén vinculados antes de diciembre de 2018 y (ii) que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (25 de mayo de 2019) les falten 3 años o menos para causar el derecho pensional. Sobre esta última condición, y dado que una de las circunstancias de tiempo está ligada a la causación del derecho pensional, la Sala abordará su estudio teniendo en cuenta aquellos servidores que se encuentran en el régimen de prima media con prestación definida y aquellos servidores que están en el régimen de ahorro individual con solidaridad. 3. Causación del derecho pensional como requisito para adquirir la garantía de estabilidad reforzada en desarrollo de la política de reducción de la provisionalidad, según lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019. El derecho pensional forma parte de la seguridad social, cuyo fundamento constitucional se encuentra en el artículo 48 de la Carta, adicionado por el Acto Legislativo No. 1 de 2005. En dicha norma constitucional, inciso 9, se precisó cuándo un afiliado adquiere el derecho a la pensión: Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones. Lo anterior significa que el derecho a la pensión se causa en la medida que las personas cumplan con los requisitos previamente señalados en la ley para acceder a ella. La constitución defirió en la ley la fijación de los requisitos necesarios para que se cause el derecho a la pensión. Así lo ha reconocido la jurisprudencia, al señalar: 905 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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