Memoria 2020 Tomo 3
servicio para proveer el cargo con aquellos que se encuentren en la lista de elegibles, o, procurar que sean los últimos en ser retirados. Pero respecto de aquellos servidores que estén próximos a obtener su pensión, dicha disposición previó que los empleos por ellos desempeñados en provisionalidad solo pueden ser ofertados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, una vez el servidor cause efectivamente su derecho pensional. De igual forma, la disposición en comento delimitó en el tiempo los servidores que serían beneficiarios de dicha estabilidad reforzada por encontrarse desempeñando un cargo de carrera administrativa en provisionalidad. En este sentido, esta garantía aplica, siempre que se cumplan dos circunstancias: a. Que se trate de personal vinculado antes de diciembre de 2018, y b. Que a la fecha de entrada en vigencia de la ley del Plan Nacional de Desarrollo (25 de mayo de 2019) 728 le falten 3 años o menos para causar el derecho pensional. En conclusión, la Ley 1955 de 2019 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”», le da alcance a la condición de prepensionados para aquellos servidores que se encuentran vinculados a un cargo de carrera administrativa en provisionalidad. Bajo este contexto legal, para que surja la garantía de estabilidad reforzada en condición de prepensionados, es menester que se den las siguientes circunstancias: a. Que los empleos sean de carrera administrativa. b. Que dichos empleos se encuentren vacantes, es decir, no hayan sido ofertados por la Comisión Nacional del Servicio Civil para ser provistos mediante el sistema de concurso público de méritos. c. Que dichos empleos estén siendo desempeñados por servidores vinculados en provisionalidad. 728 La Ley 1955 del 25 demayo de 2019, fue publicada en el Diario Oficial No. 50.964 del 25 demayo de 2019. 904 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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