Memoria 2020 Tomo 3
Surtido lo anterior los empleos deberán proveerse siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004 y en los decretos reglamentarios. Para el efecto, las listas de elegibles que se conformen en aplicación del presente artículo tendrán una vigencia de tres (3) años. El jefe del organismo deberá reportar a la CNSC, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, los empleos que se encuentren en la situación antes señalada. Para los demás servidores en condiciones especiales, madres, padres cabeza de familia y en situación de discapacidad que vayan a ser desvinculados como consecuencia de aplicación de una lista de elegibles, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible sean reubicados en otros empleos vacantes o sean los últimos en ser retirados, lo anterior sin perjuicio del derecho preferencial de la persona que está en la lista de ser nombrado en el respectivo empleo. De la disposición citada, se puede evidenciar que lo pretendido por el legislador es reducir la provisionalidad en el empleo público. Lo anterior significa que todos los cargos de carrera administrativa existentes deben ser provistos mediante el sistema de concurso público de méritos, tal como lo consagran la constitución 726 y la ley 727 . No obstante esta obligación legal, el mismo legislador se preocupó por proteger a aquellos funcionarios que se encuentren desempeñando dichos cargos en provisionalidad y que a su vez, se encuentren en alguna condición que amerite una protección especial, como ser madre o padre cabeza de familia, encontrarse en situación de discapacidad, o estar ad portas de causar su derecho a la pensión. Es decir, el legislador reguló un mecanismo para preservar los derechos de los trabajadores. Respecto a la condición de ser madres o padres cabeza de familia o estar en una condición de discapacidad, el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 previó la necesidad de que la administración adelante acciones afirmativas con el fin de lograr la reubicación, en otros empleos vacantes, de las personas que deban ser retiradas del 726 Constitución Política, artículo 125. 727 Ley 909 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen, sustituyan o deroguen. 903 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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