Memoria 2020 Tomo 3
Esta garantía de estabilidad reforzada, en consecuencia, procedía siempre que se dieran los siguientes supuestos de hecho: a. Que existiera una vinculación laboral con una entidad pública del orden nacional. b. Que en dicha entidad se desarrollara el programa de renovación pública. c. Que los servidores públicos se encontraran en alguna de las siguientes situaciones: • Madres cabeza de familia sin alternativa económica. Situación extendida a los padres que se encuentren en la misma condición, mediante sentencias C- 1039 de 2003 y C- 044 de 2004. • Personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y • Servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos de edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la Ley 790 de 2002 (diciembre 27 de 2002) 715 . A esta última situación se le conoce con el nombre de prepensionados. No obstante, es un concepto descrito bajo una condición específica conocida como retén social. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia de unificación SU- 897 de 2012, precisó el alcance del concepto de prepensionados bajo dicho contexto legal, es decir, bajo la noción de retén social, en los siguientes términos: Corte Constitucional mediante Sentencia C-1039-03 de 5 de noviembre de 2003, «en el entendido que la protección debe extenderse a los padres que se encuentren en la misma situación, en aras de proteger la prevalencia de los derechos de los niños y el grupo familiar al que pertenecen». 715 Sobre el momento a partir del cual se deben contar los 3 años, la Corte Constitucional, luego de analizar un factor fáctico que hacía inviable la aplicación del término fijado por la ley, y de haber adoptado diferentes momentos, en la sentencia de unificación SU- 897 de 2012 optó por asumir la posición más garantista, indicando, en efecto, que el instante en que debe empezarse a contar el término de tres años exigido por el artículo 12 de la Ley 790 de 2002 es desde que se suprime el cargo y la persona es retirada del servicio. 892 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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