Memoria 2020 Tomo 3

La anterior precisión, le permite a la Sala abordar el tema relacionado con la estabilidad laboral reforzada de las personas que ostenten la condición de prepensionadas, de conformidad con la ley y con los desarrollos jurisprudenciales, en ambos regímenes pensionales. 2. Protección laboral reforzada para personas próximas a adquirir su pensión de vejez – Prepensionados. 2.1 Protección Especial regulada en la Ley 790 de 2002 – Prepensionados en retén social. En el año 2002, fue expedida la Ley 790, con el objeto de «renovar y modernizar la estructura de la rama ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de un marco de sostenibilidad financiera de la Nación, un adecuado cumplimiento de los Fines (sic) del Estado con celeridad e inmediación en la atención de las necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el artículo  209 de la C.N. y desarrollados en la Ley 489 de 1998». Dado que esta renovación de la rama ejecutiva trajo consigo la eliminación de los diferentes cargos y el retiro del servicio de los servidores públicos, dicha ley consagró una protección especial, en los siguientes términos: ARTÍCULO 12. PROTECCIÓN ESPECIAL.   De conformidad con la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional,  no podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública  las madres cabeza de familia sin alternativa económica , las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente ley 714 . 714 Las expresiones «las personas con limitación física, mental, visual o auditiva» fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-174-04 de 2 de marzo de 2004. / Las expresiones : «no podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública las madres cabeza de familia sin alternativa económica» fueron declaradas condicionalmente exequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-044-04 de 27 de enero de 2004, «... en el entendido de que la protección debe extenderse a los padres que se encuentren en la misma situación, en aras de proteger la prevalencia de los derechos de los niños y el grupo familiar al que pertenecen». / La expresión «las madres» fue declarada condicionalmente exequible por la 891 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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