Memoria 2020 Tomo 3
El hecho de que la decisión de la Corte Internacional de Justicia pueda afectar los límites de la plataforma continental de Colombia forma parte de las variables que debe considerar el Jefe de Estado al momento de tomar la decisión de que Colombia comparezca o no, decisión que como queda dicho en este concepto pertenece a su órbita de discrecionalidad en cuanto responsable del manejo de las relaciones exteriores. v. ¿Existe alguna norma jurídica que impida que el señor Presidente de la República decida comparecer en uno de los dos procesos que actualmente cursan contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, pero no en el otro? Tratándose de decisiones no regladas, o facultades discrecionales o configuradas discrecionalmente, y que al tenor de lo señalado en este concepto han de depender de la evaluación concreta de cada caso, nada impide al Presidente de la República el tomar la decisión de comparecer en uno de los dos procesos que actualmente cursan contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, al tiempo que decide no comparecer en el otro. Remítase al señor Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Germán Alberto Bula Escobar, Presidente de la Sala. Álvaro Namén Vargas, Consejero. Oscar Darío Amaya Navas, Consejero. Edgar González López, Consejero. Lucía Mazuera Romero, Secretaria de la Sala. 89 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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